1. Andorra
2. Argentina
3. Bahama
4. Barbados
5. Belice
6. Bolivia
7. Brasil
8. Chile 21. México
9. Corea del Sur
10. Dominica (hasta por 20 días)
11. Ecuador
12. El Salvador
13. Filipinas (hasta por 30días)
14. Georgia
15. Guatemala
16. Honduras
17. Israel
18. Kosovo
19. Jamaica (hasta por 30 días)
20. Maldivas (hasta por 30 días)
21. México
22. Palau
23. Panamá
24. Paraguay
25. Perú
26. República Dominicana
27. Rusia
28. San Cristóbal y Nieves
29. Samoa
30. San Vicente y las Granadinas
31. Singapur (hasta por 14 días)
32. Hong Kong
33. Trinidad y Tobago
34. Turquía
35. Uruguay
36. Venezuela
1. Alemania
2. Austria
3. Bélgica
4. República Checa
5. Dinamarca
6. Eslovaquia
7. Eslovenia
8. España
9. Estonia
10. Finlandia
11. Francia
12. Grecia
13. Hungría
14. Islandia
15. Italia
16. Letonia
17. Lituania
18. Liechtenstein
19. Luxemburgo
20. Malta
21. Noruega
22. Países Bajos
23. Polonia
24. Portugal
25. Suecia
26. Suiza
Recuerde que en el exterior su documento de identificación es el pasaporte, el cual debe proteger y mantener en un sitio seguro para evitar que se le pierda o se lo roben. En caso de pérdida, lo primero que debe hacer es informarles a las autoridades locales sobre el extravío de sus documentos y hacer los trámites o denuncias que estas le indiquen. Ellos le deberán expedir un certificado de la pérdida. Inmediatamente debe comunicarse con el consulado colombiano más cercano o con el CIAC de la Cancillería para solicitar la ayuda correspondiente con el fin de tramitar un nuevo pasaporte. Tenga presente que la expedición del pasaporte ordinario en el exterior toma entre 5 y 8 días hábiles. En caso de que también haya perdido su cédula de ciudadanía, el trámite para el pasaporte ordinario tardará un poco más, pues primero deberá gestionar la expedición de un duplicado de su cédula para ahí sí iniciar el trámite de una nueva libreta de viaje.
~ Debe llevar una copia del registro civil de cada niño con el que viaje. Si su hijo es mayor de siete años la tarjeta de identidad no es suficiente. Para salir del país debe tener copia del registro, pues solo a través de este se puede verificar la relación de los padres con el menor.
~ En caso de que el niño viaje solo con uno de sus padres, debe llevar autenticado el permiso de salida firmado por el padre que no lo acompaña; en éste debe quedar claro el sitio de destino, la fecha de salida, el nombre completo del adulto acompañante y la fecha de regreso. (Esas fechas no pueden ser tachadas y deben corresponder a la fecha de salida del país). En caso de que el permiso sea modificado después de la autenticación pueden impedirle la salida del país.
~ Si el niño viaja solo, deberá presentar el permiso firmado por ambos padres.
~ El formato “Autorización de Permiso de Salida del País para Menores de Edad” se puede consultar y descargar del portal web: www.migracioncolombia.gov.co
~ En caso de que uno de los padres tenga la patria potestad del menor, debe llevar una carta del ICBF o de una comisaria de familia que así lo certifique.
~ Si a través de escrituras uno de los padres ha dado permiso de salida permanente para su hijo, debe tener en cuenta que los oficiales de Migración están en la obligación de verificar que éstas no hayan registrado modificaciones en los últimos meses. Por eso, para los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o del extranjero, o ante Consulado de Colombia en el exterior se requiere una constancia de vigencia que indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Las constancias deben ser expedidas por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública y con una vigencia que no supere 30 días hábiles anteriores a la fecha del viaje.
~ Cuando el permiso se tramita en una notaría (o la entidad que haga sus veces en otro país), para que tenga reconocimiento en Colombia, debe tener en cuenta, la sentencia C-412 de 2001, la cual establece que se tendrá en cuenta la legalización, conforme lo establezca el legislador colombiano, de documentos que provengan de los países que no hayan ratificado la Convención de La Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; los documentos que provengan de países que hayan ratificado este convenio, deberán estar apostillados (certificar la autenticidad de la firma).
~ En caso de extravío de un menor en el extranjero, busque a la autoridad más cercana, llame a los teléfonos de emergencia del país donde se encuentra, y avise al Consulado de Colombia más cercano. Comuníquese además con la Cancillería a través de la página www.cancilleria.gov.co las 24 horas del día.
Primero verifique que su Pasaporte se encuentre vigente. Hay países que exigen un mínimo de vigencia de este para ingresar. Impedimentos de salida del país: Si usted tiene o ha tenido procesos judiciales verifique ante el respectivo despacho sobre la vigencia de alguna restricción para salir del país. Por disposición de autoridad judicial: Los jueces y fiscales dentro de su poder jurisdiccional pueden restringir derecho fundamental decretando o imponiendo medidas de aseguramiento entre ellas la de prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral, o de familia, para logar la comparecencia de esta persona al proceso. En materia penal: Un Juez define medidas de aseguramiento entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del país a quien se encuentre vinculado a un proceso penal. En materia de familia: Un Juez puede definir la prohibición de salir del país, a quien ha sido demandado por alimentos. De orden personal: El interesado, Padres o Madre, a título propio para impedir que su hijo salga con el otro padre o con un tercero. De orden Administrativo: El Defensor de Familia o de menores del ICBF. Por protección a los infantes, esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 0834 de 2013 en su art. 52 es necesario que se presente:
~ Pasaporte vigente o documento de identificación, válido, que lo remplace.
~ Visa o permiso vigente según el caso.
~ Cédula para los nacionales colombianos o cédula de extranjería cuando así corresponda.
~ Salvoconducto en los casos establecidos en la norma.
Es importante tener claro que el documento de viaje es el Pasaporte y no es inconveniente no tener la cédula de ciudadanía original siempre que se presente la contraseña certificada o sin certificar si es primera vez que se tramita la cédula.
Existen dos documentos imprescindibles para poder entrar legalmente en los Estados Unidos de América: el visado y el pasaporte.
Visado: documento que es emitido en la Embajada de Estados Unidos; permite entrar a USA para trabajar, estudiar o simplemente para visitar cualquiera de sus ciudades. Existen tres tipos de visados, el visado de turista, el visado de trabajo y el visado de estudiante, en este caso emplearemos la solicitud de Visa de Turismo.
Para tramitar la visa se requiere de la siguiente documentación:
1. Pasaporte con una validez mínima de seis meses. No podemos procesar pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos), deteriorados por humedad, con páginas rotas o ausentes, u otros desgastes por abuso o maltrato. “A partir del 31 de Agosto de 2015 sólo se permiten imprimir visas en el nuevo pasaporte con sistema de lectura mecánica, pasaportes anteriores aunque no hayan perdido su vigencia no serán tenidos en cuenta puesto a que su cita será reprogramada hasta la expedición de uno nuevo”.
2. El formulario DS-160 Solicitud de Visa Non Inmigrante (lo diligenciamos en la agencia de viajes) después que usted nos envíe uno lleno que contenga toda la información de manera completa.
3. Tener en cuenta todas las siguientes recomendaciones:
~ El Consulado donde usted se va a presentar es en Bogotá, Colombia.
~ Debe enviarnos una foto electrónicamente. También deberá llevar esta foto a su entrevista. La unidad consular no recomienda un fotógrafo en específico, sólo requieren que su foto cumpla con los siguientes requisitos de calidad:
- Fotografía tamaño 5 cm x 5 cm.
- Foto a color.
- Foto reciente que refleje su apariencia actual.
- Fondo blanco.
- La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto.
- La vista debe ser neutra (sin sonrisa).
- Las orejas deberán estar completamente visibles, mujeres deben recogerse el cabello.
- Su pelo no debe de estar cubierto, excepto por motivos religiosos
- Anteojos con lentes transparentes, dispositivos auditivos, o artículos similares son admisibles si lo utiliza cotidianamente.
~ Los documentos de soporte, tales como certificados laborales, escrituras, extractos y certificados de impuestos son presentados a menudo por el solicitante para demostrar sus vínculos con Colombia; sin embargo, la información proporcionada directamente por el solicitante en el momento de la entrevista es de igual o mayor importancia.
~ Los documentos de Estados Unidos, como cartas de invitación, prueba de contactos comerciales, etc., pueden ser útiles para clarificar las razones de viaje que son adjuntados por la agencia, pero no son tan importantes como aquellos que indiquen la situación económicaSITUACIÓN ECONÓMICA, social, familiar y profesional del solicitante.
Nota: Para los jóvenes de 14 a 17 años de edad, es requisito presentar una entrevista personal con todos los documentos necesarios para solicitar la visa, y a la entrevista pueden venir en compañía de sus padres. A partir de los 18 años de edad debe presentar una entrevista personal. Los menores de 14 años no se requieren para la entrevista.
Los siguientes son los documentos sugeridos que puede presentar el día de la cita en la Embajada Americana para solicitar su visa. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la presentación de estos documentos no garantiza la aprobación de la visa. Si es posible, presentar originales los cuales serán devueltos al solicitante.
Verificación de empleo:
- Pasaporte físico.
- 2 Fotos impresas 5x5 fondo blanco a color.
- Certificación laboral expedida por el jefe de personal de la alcaldía indicando: salario mensual, cargo, tiempo de servicio y días otorgados para su viaje.
- Desprendibles recientes de pago de nómina.
- Desprendibles de pago de (ISS o EPS).
- Tarjeta de caja de compensación familiar.
- Acta de posesión.
Solvencia económica:
- Carta de responsabilidad de gastos firmada por el tesorero del municipio en hoja membrete (Si la alcaldía, Asamblea, Personería o empresa asume los gastos de la persona quien viaja.
- Certificado de Cámara de Comercio (si se requiere).
- Formulario de registro mercantil (si se requiere).
- Certificación de ingresos y/o retención en la fuente de los últimos tres años.
- Extractos bancarios de los últimos seis meses. (Personales y de la institución que asume los gastos del persona que viaja).
- Escrituras de las propiedades que posee.
- Copia del Certificado de matrimonio autenticado (expedido en los últimos tres meses).
- Saldo de las cuentas personales.
- Certificación de cupo disponible de las tarjetas de crédito.
- Para menores de edad, copia del registro de nacimiento autenticado (expedido en los últimos tres meses).
- Si depende de los padres, presentar documentos de ellos y carta de responsabilidad de gastos autenticada.
- Tarjeta profesional o carné universitario.
Nota: para solicitar la visa habrá que acudir a la Embajada de Estados Unidos en Bogotá. Se exigirá demostrar la solvencia económica suficiente como para afrontar la estancia.
Si tu inquietud no ha sido resuelta a través de esta lista, ve a la sección de contacto, resolveremos tus dudas de manera oportuna.